SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
a)
El accionante por intermedio de su abogado a tiempo de ratificar el tenor íntegro de su acción de libertad, acotó: a) Las autoridades demandadas, dictaron el Auto de Vista 224 de 17 de noviembre de 2016, indicando que persiste el peligro de obstaculización por la influencia negativa sobre la víctima, lo cual se desvirtuaría con un certificado del penal, además que la misma esta ofrecida para declarar en juicio, existiendo para ello los medios para que pueda declarar; b) Suponiendo que estaría latente el peligro de obstaculización, el mismo resulta ser un solo riesgo procesal, por lo que debe proceder la cesación a la detención preventiva de acuerdo a lo precisado en las SSCC “1174/2011”, “836/2014” y “270/2007”; c) Los Vocales demandados, no tomaron en cuenta el art. 15 del “CPC” que señala que las razones jurídicas de la decisión en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante; y, d) Según el criterio de las autoridades demandadas, “…debería hacerse una valoración integral, esa valoración lleva a una enésima cantidad de prueba que también nos permitimos adjuntar al cuaderno procesal…” (sic), por la que se desvirtuaron todos los riesgos procesales, excepto el de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Las autoridades judiciales deben resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos de prueba y no solo uno de ellos
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia
- refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- SCP
- CONFIRMAR en todo