SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del referido proceso penal, las autoridades demandadas, mediante Auto 224, declararon improcedente la apelación incidental presentada por el accionante, sin haber efectuado una valoración objetiva de las pruebas, y habiendo manifestado que es verdad que existe un solo riesgo procesal, que la carga de la prueba le corresponde al imputado, que la SC “1174/11-R” señaló que no se puede negar la cesación a la detención preventiva por la existencia de un solo riesgo procesal, cuando correspondía se le otorgue la cesación a su detención preventiva, en virtud a las SSCC “1174/11-R” y “670/2007-R”.
Datos de los que se colige que la problemática actual versa primordialmente sobre la supuesta falta de aplicación de los indicados precedentes constitucionales, por las autoridades demandadas a tiempo de dictar el referido Auto de Vista cuestionado, razón por la que corresponde verificar si dicho aspecto lesiona el derecho a la libertad del accionante.
Criterio constitucional por el que luego se resolvió la problemática expuesta mencionando: “…que la falta de aplicación de los indicados precedentes constitucionales por parte de las autoridades demandadas, a tiempo de emitir el Auto de Vista 021/2017, no vulnera de manera alguna el derecho a la libertad del accionante, en razón a que estas sentencias en ningún momento dispusieron que ante la existencia de un solo riesgo procesal deba otorgarse automáticamente la libertad del imputado, como erróneamente considera o interpreta el accionante”; por cuya razón se procedió a denegar la tutela solicitada, sin ingresar a efectuar mayores consideraciones de fondo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Las autoridades judiciales deben resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos de prueba y no solo uno de ellos
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia
- refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- SCP
- CONFIRMAR en todo