SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la “seguridad jurídica”, toda vez que dentro del referido proceso penal, las autoridades demandadas, mediante Auto 224, declararon improcedente la apelación incidental presentada por el accionante, sin haber efectuado una valoración objetiva de las pruebas, y habiendo manifestado que es verdad que existe un solo riesgo procesal, que la carga de la prueba le corresponde al imputado, que la SC “1174/11-R” señaló que no se puede negar la cesación a la detención preventiva por la existencia de un solo riesgo procesal, cuando correspondía se le otorgue la cesación a su detención preventiva, en virtud a las SSCC “1174/11-R” y “670/2007-R”.

Datos de los que se colige que la problemática actual versa primordialmente sobre la supuesta falta de aplicación de los indicados precedentes constitucionales, por las autoridades demandadas a tiempo de dictar el referido Auto de Vista cuestionado, razón por la que corresponde verificar si dicho aspecto lesiona el derecho a la libertad del accionante.

Criterio constitucional por el que luego se resolvió la problemática expuesta mencionando: “…que la falta de aplicación de los indicados precedentes constitucionales por parte de las autoridades demandadas, a tiempo de emitir el Auto de Vista 021/2017, no vulnera de manera alguna el derecho a la libertad del accionante, en razón a que estas sentencias en ningún momento dispusieron que ante la existencia de un solo riesgo procesal deba otorgarse automáticamente la libertad del imputado, como erróneamente considera o interpreta el accionante”; por cuya razón se procedió a denegar la tutela solicitada, sin ingresar a efectuar mayores consideraciones de fondo.