SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
SCP
En dicho sentido, como la problemática actual versa sobre una temática similar o análoga a la citada precedentemente, en la que el accionante considera que los Vocales demandados a tiempo de emitir el Auto de Vista 224, debieron aplicar el razonamiento precisado en la SC “1174/11-R”, para otorgarle la cesación a su detención preventiva, en el entendido que este fallo constitucional, habría establecido que no podría negarse la cesación a la detención preventiva por la existencia de un solo riesgo procesal; corresponde aplicar los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, así como en la SCP 0385/2017-S2, ya que la SC 1174/2011 (mencionada por el accionante), únicamente replicó el razonamiento emitido en la SC 1147/2006-R (cuyo alcance y sentido fue explicado precedentemente); para concluir que el hecho que las autoridades judiciales demandadas, no hubiesen dispuesto la cesación a la detención preventiva del accionante por existir un solo riesgo procesal, no lesiona su derecho a la libertad del accionante, puesto que la jurisprudencia constitucional no determinó que ante esta situación deba prosperar automáticamente la libertad del imputado y disponerse medidas sustitutivas, sino más bien la obligatoriedad que tienen las autoridades judiciales de efectuar una valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para verificar la procedencia o no de la cesación de la detención preventiva.
En mérito a todo ello, corresponde denegar la tutela solicitada, sin efectuar mayores consideraciones de fondo, más aún si este Tribunal no puede actuar como una instancia más dentro el proceso penal, que modifique el fondo de lo decido por la jurisdicción penal, en relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva, tal como se pretende en la actualidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Las autoridades judiciales deben resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos de prueba y no solo uno de ellos
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia
- refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- SCP
- CONFIRMAR en todo