SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

SCP

En dicho sentido, como la problemática actual versa sobre una temática similar o análoga a la citada precedentemente, en la que el accionante considera que los Vocales demandados a tiempo de emitir el Auto de Vista 224, debieron aplicar el razonamiento precisado en la SC “1174/11-R”, para otorgarle la cesación a su detención preventiva, en el entendido que este fallo constitucional, habría establecido que no podría negarse la cesación a la detención preventiva por la existencia de un solo riesgo procesal; corresponde aplicar los razonamientos desarrollados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, así como en la SCP 0385/2017-S2, ya que la SC 1174/2011 (mencionada por el accionante), únicamente replicó el razonamiento emitido en la SC 1147/2006-R (cuyo alcance y sentido fue explicado precedentemente); para concluir que el hecho que las autoridades judiciales demandadas, no hubiesen dispuesto la cesación a la detención preventiva del accionante por existir un solo riesgo procesal, no lesiona su derecho a la libertad del accionante, puesto que la jurisprudencia constitucional no determinó que ante esta situación deba prosperar automáticamente la libertad del imputado y disponerse medidas sustitutivas, sino más bien la obligatoriedad que tienen las autoridades judiciales de efectuar una valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para verificar la procedencia o no de la cesación de la detención preventiva.

En mérito a todo ello, corresponde denegar la tutela solicitada, sin efectuar mayores consideraciones de fondo, más aún si este Tribunal no puede actuar como una instancia más dentro el proceso penal, que modifique el fondo de lo decido por la jurisdicción penal, en relación a la solicitud de cesación de la detención preventiva, tal como se pretende en la actualidad.