Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.1.
II.1. El Tribunal Décimo Segundo de Sentencia Penal, mediante Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2016, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada por Wilfredo Suárez Aguirre, dentro el proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de violación, manteniendo latente el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Determinación que fue apelada en la misma audiencia cautelar de la fecha (fs. 24 vta. a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Las autoridades judiciales deben resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos de prueba y no solo uno de ellos
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia
- refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- SCP
- CONFIRMAR en todo