SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la posible comisión del delito de abuso sexual, desvirtuó uno a uno los riesgos procesales por los que se le impuso medidas cautelares, demostrando que no cuenta con antecedentes penales, que tiene familia, trabajo y domicilio legalmente establecido; de igual manera presentó informes policiales, de la Secretaria del Tribunal Décimo Segundo de Sentencia Penal, informes psicológicos, económicos y otros documentos, por los que considera que le corresponde se otorgue la cesación a su detención preventiva, ya que las SSCC “1174/11-R” y “670/2007-R”, indican de manera clara que por un riesgo procesal su persona no puede estar detenida.
El 17 de noviembre de 2016, los Vocales demandados, manifestaron; “en su resolución que es verdad que existe un solo riesgo procesal y que la carga de la prueba le corresponde al imputado…” (sic), asimismo reconoció la existencia de la SC “1174/11-R”, en la cual no se puede negar la cesación a la detención preventiva por la existencia de un solo riesgo procesal. Refiere que el Tribunal ad quem, no valoró de forma objetiva e integral las pruebas, manteniendo la falta de valoración y motivación, para luego denegarle su cesación a la detención, confirmando la resolución dictada por el Tribunal Décimo Segundo de Sentencia Penal, indicando que existe un riesgo procesal de obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Las autoridades judiciales deben resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos de prueba y no solo uno de ellos
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia
- refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- SCP
- CONFIRMAR en todo