SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribuna de garantías, mediante Resolución 02 de 23 de febrero de 2017, cursante de fs. 85 a 86 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La SC “1174/2011-R”, establece que cuando el juez deba resolver una solicitud de cesación a la detención preventiva, la misma debe ser analizada conforme a los elementos y que los jueces están obligados “no los vocales”; 2) En el Auto de Vista 224, se indicó que persiste el peligro de obstaculización inserto en el “235”, además que la “SC 1174” instaura “…la posibilidad que el tribunal o juez haga una valoración integral, dictando un solo riesgo procesal, conceder la cesación a la detención preventiva” (sic); y, 3) Los Vocales solo se circunscribieron al cumplimiento del “art. 398”; es decir, que valoraron el Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2016, y no así las pruebas presentadas, ya no es su labor sino la de del Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero, por lo que no están obligados a cumplir “la sentencia”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Las autoridades judiciales deben resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos de prueba y no solo uno de ellos
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- el juzgador al compulsar una solicitud de cesación de la detención así como las pruebas que se aporten para lograrla, no debe tomar un solo elemento de los previstos en los arts. 234 y 235 CPP para sostener su decisión de rechazo, sino que debe valorar todos los elementos y finalmente decidir en la forma que sea menos gravosa para el imputado
- respecto al peligro de fuga que establece que para decidir acerca de su concurrencia, se realizará una evaluación integral de las circunstancias existentes
- el hecho de que -según el art. 234.6 del CPP- la emisión de una sentencia condenatoria se constituya en una circunstancia para medir el riesgo de fuga del imputado, de ninguna manera viola el principio de presunción de inocencia
- refiere a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- SCP
- CONFIRMAR en todo