SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0424/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

Fragmento 14

En este entendido, es preciso remitirnos previamente a los razonamientos desarrollados en la SCP 0385/2017-S2 de 25 de abril, que resolvió una acción de libertad similar y análoga al caso concreto, donde se indicó el sentido y alcance de los precedentes desarrollados en las SSCC 1303/2003-R, 1147/2006-R y SCP 0014/2012, analizadas por la citada SCP 0035/2014-S3, que se encuentra glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, señalando que las mismas:“…aluden únicamente a la fundamentación de las resoluciones en caso de compulsar una solicitud de cesación a la detención preventiva, así como a la valoración objetiva e integral de los elementos probatorios para la procedencia de la cesación de la detención preventiva; lo que nos da a entender, de manera clara, precisa e inequívoca que la jurisprudencia constitucional en ningún momento estableció que ante la existencia de un solo riesgo procesal (de fuga o de obstaculización), procedería automáticamente la libertad del imputado, sino más bien señaló que las autoridades judiciales tienen el deber de resolver las solicitudes de cesación de la detención preventiva, analizando todos los elementos probatorios aportados y no sólo uno de ellos para sostener su decisión de rechazo, razón por la que no corresponde realizar un nuevo estudio y análisis de misma en el presente, sino circunscribirnos a la explicación precedentemente expresada”.