SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
1)
La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: 1) En merito a una mala representación efectuada por el Oficial de Diligencias, al referir que no fue encontrada la “calle Constancio Vigil que es una calle muy popular y concurrida en la ciudad de La Paz” (sic), hizo incurrir en error al órgano persecutor penal, por lo que a consecuencia de ello, la representación fiscal solicitó a la autoridad judicial que se notifique a través de edicto, mismo que si bien son de circulación nacional; sin embargo, el periódico “La Palabra” no llega a la ciudad de La Paz, poniéndole con ello en estado de indefensión; y, 2) Se hizo llegar memorial complementario a esta acción de defensa pidiendo como medida cautelar precautoria se solicite a la “Sala Penal” que suspenda o declare un cuarto intermedio a los fines de que pueda presentarse o en su caso asumir defensa y fundamentar la apelación que fue presentada con anterioridad.