SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de cohecho activo, el cual data del 16 de diciembre de 2010, después de varios meses de investigación, el 7 de julio de 2011 se determinó sobreseimiento en su favor, entendiendo en ese sentido que concluyó el proceso.
El 21 de marzo de 2017, compareció ante la autoridad judicial acreditando documentalmente su domicilio exacto y pidiendo la revocatoria de la declaratoria de rebeldía y se deje sin efecto todas las medidas emergentes; empero, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni -ahora demandados-, después de seis días, el 28 de igual mes y año providenciaron su solicitud, manifestando estar suspendidos en la competencia para conocer y resolver su petición, toda vez que el proceso se encontraba en fase de recursos, radicado ante la “Sala Penal”, correspondiendo a esas autoridades conocer y resolver su solicitud, determinación que conlleva errores de procedimiento poniendo en riesgo su derecho a la libre locomoción, siendo que es competencia del Tribunal y/o autoridad judicial que libró el mandamiento de aprehensión, conocer tanto su ejecución como su revocatoria, aun cuando el proceso se encuentre en fase de recursos conforme al art. 44 del Código de procedimiento Penal (CPP), no purgó costas admitiendo implícitamente la legalidad de la declaratoria de rebeldía, lo que pidió es la revocatoria de la misma, ya que es obligación ineludible de dichas autoridades valorar los argumentos explicados y la prueba acompañada para resolver de manera inmediata lo solicitado.
Las autoridades demandadas, dispusieron la remisión de su solicitud de revocatoria de rebeldía al Tribunal de alzada, para su consiguiente resolución con el fundamento que pese haber declarado la rebeldía y librado el correspondiente mandamiento de aprehensión, están suspendidos en su competencia, como efecto del recurso de apelación restringida presentado por las partes, “… determinando que la competencia para conocer y Resolver PURGA DE REBELDIA IMPETRADA le correspondería a la Sala Penal siendo que con este decreto se está vulnerando el derecho a la libertad…” (sic).