SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
revocatoria de rebeldía
De la relación de los antecedentes se tiene que ante la declaratoria de rebeldía y por ende el libramiento de mandamiento de aprehensión, contra el accionante, por memorial de 22 de marzo de 2017, solicitó la revocatoria de rebeldía ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, mismo que mediante decreto de 28 de ese mes y año, en respuesta refirió que: “…estando el presente proceso con apelación restringida ante el Tribunal de Alzada, la vigencia de la competencia ordinaria del Tribunal de Sentencia Penal I de esta Capital se encuentra suspendida como efecto del recurso de apelación restringida a la Sentencia No. 9 de 20151, siendo competencia del Tribunal de alzada conocer la PURGA DE REBELDIA IMPETRADA…” (sic); es decir, que las autoridades de alzada debían conocer y resolver la solicitud del ahora accionante; empero, de acuerdo al art. 51 del CPP a los Tribunales Departamentales de Justicia no les está reconocida competencia para verificar en primera instancia sobre declaratoria de rebeldía y sus implicancias, además se debe recordar que la actuación de los Tribunales de alzada en la sustanciación de una apelación, se encuentra supeditada al mandato del art. 398 del citado Código, entendiéndose que dichas autoridades circunscribirán su accionar a aspectos cuestionados a la resolución del a quo que fue recurrida, de ahí que las mismas -en esta etapa procesal-, se encuentran limitadas de abarcar más allá de lo que contiene la mencionada apelación.