SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

Fragmento 6

Claret Llanos Martínez, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, mediante informe presentado el 29 de marzo de 2017, cursante a fs. 107 y vta. alegó que: a) Por Secretaría se nos informó que el cuaderno procesal se encontraba en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, toda vez que se interpuso apelación restringida; b) La competencia de los jueces ordinarios a quo es suspendida cuando la causa se encuentra con apelación restringida, ya que su autoridad se encuentra impelida a actuar dentro de los paramentos legales, por lo que si llegara a conocer o resolver sin tener competencia resultaría ser una falta gravísima; y, c) Al encontrarse el cuaderno procesal en la mencionada Sala Penal y su competencia suspendida “NO PUDO DAR VIABILIDAD A LA SOLICITUD DE PURGA DE REBELDIA DEL SR. BERND STAHMER STRUVE. Ordenando la remisión del decreto de 20 de marzo, para que el Tribunal de Sentencia Penal I, se pronuncie, bajo el principio de prórroga de la competencia, de buena fe y de favorabilidad, QUE EL TRIBUNL DE SENTENCIA PENAL I DE LA CAPITAL, resuelva con relación a la purga de rebeldía, ordenando al mismo tiempo la remisión de copias legalizada y/o el cuaderno procesal a dicho efecto, AL TENER LA POTESTAD DE ORDENAR A LOS JUECES INFERIORES, FACULTAD QUE SE ENUENTRA RESTRINGIDA PARA LOS JUECES ORDINARIOS INFERIORES” (sic).