SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
será revocada
En ese sentido, al no encontrarse establecido en la norma penal sobre quién debe tener competencia para resolver una solicitud en circunstancias propias como en el presente caso, toda vez que al hallarse el cuaderno procesal en el Tribunal de alzada como consecuencia de la apelación restringida contra la Sentencia 09/2015 de 9 de octubre, y en este estado del proceso el accionante presentó solicitud de revocatoria de rebeldía con el objeto de dejar sin efecto el Auto de declaratoria de rebeldía y con ello sus efectos como el mandamiento de arraigo y aprehensión para su comparecencia al proceso, corresponde que el trámite del mismo conforme a lo previsto por el art. 91 in fine del CPP, que dispone: “…Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza” (las negrillas y el subrayado es nuestro), sea considerado por el Tribunal de mérito; es decir, en el caso concreto por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, cumpliéndose con ello lo previsto en la norma procesal precitada. En efecto, en el caso de autos el accionante al presentar su solicitud de revocatoria de rebeldía ante las autoridades demandadas pidiendo pronunciarse a la jurisdicción ordinaria respecto a su solicitud que consideró sustentada en los justificativos que acompañó a su pretensión, esta debió ser considerada en la brevedad posible observando el principio de celeridad, en razón a que se encuentra de por medio el derecho a la libertad física del accionante por los efectos inmediatos que implica la declaratoria de rebeldía -orden de arraigo, emisión de mandamiento de aprehensión y otros establecidos en el art. 89 del CPP-; empero, ello no fue percatado por las autoridades demandas, dejando al accionante en incertidumbre respecto de su situación jurídica, por la decisión adoptada.
Ahora bien, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional los presupuestos de activación y ámbito de protección de la acción de libertad abarcan los atentados contra el derecho a la vida; afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; es decir, que esta vía tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los referidos derechos para su restablecimiento inmediato, en los casos en los que fueren restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.
En ese entendido ante la alegada falta de pronunciamiento expreso a la solicitud de revocatoria de rebeldía efectuada por el accionante, y el peligro inminente de ser privado de su libertad de locomoción a través de la ejecución de mandamiento de aprehensión librado en su contra como efecto de la rebeldía declarada, no obstante de haber interpuesto revocatoria de la Resolución que lo declaró en rebeldía, lo cual constituye en acto procesal causal de activación de la justicia constitucional por esta vía, por cuanto, se evidencia lesión a los derechos objeto de tutela por la acción de libertad, razonamientos precedentes sustento de la concesión de la pretensión del accionante, debiendo las autoridades demandadas resolver la solicitud de revocatoria de rebeldía y sus efectos, y emitir un pronunciamiento respecto a la señalada solicitud.