SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, por Resolución 04/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 122 a 124 vta., concedió en parte la tutela impetrada, alegando que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del mismo departamento debe pronunciarse con relación a la solicitud de “purga de revocatoria de rebeldía” por ser su competencia debiendo a tal efecto y con carácter obligatorio la parte accionante adjuntar o proporcionar al indicado Tribunal las copias legalizadas del Auto que declaró la rebeldía; asimismo, la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni deberá otorgar las fotocopias legalizadas pertinentes o remitir el cuaderno procesal al referido Juzgado a efectos de que se resuelva en forma inmediata lo que en derecho corresponda con relación al memorial de purga de rebeldía y se denegó respecto a la solicitud de ordenarse la revocatoria de la declaratoria de rebeldía, toda vez que es un Juez de garantías y no un juez jurisdiccional. bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada no tiene competencia para pronunciarse sobre el memorial de revocatoria de rebeldía, ya que su competencia se circunscribe sobre aspectos cuestionados en una Sentencia o Resolución conforme lo establece el art. 398 del CPP; ii) Respecto a la solicitud de que exista un pronunciamiento con relación de la purga de rebeldía, ello viene a ser una cuestión relativa y accesoria que emergió del proceso, y no pronunciarse sobre ello sería poner en riesgo los derechos a la libertad y de locomoción del accionante, por lo que se remite a la SCP “1377/2016-S3 de 1 de diciembre” la cual sostiene que la competencia para resolver el memorial de purga de rebeldía corresponde al Tribunal de Sentencia Penal Primero, toda vez que el Tribunal de alzada no tiene competencia al imperio del art. 398 del citado Código; y, iii) Con relación a la solicitud de que se revoque la rebeldía a través de esta acción tutelar, cabe aclarar que será el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital de ese departamento quien decidirá si se revoca o no la declaratoria de rebeldía, y no esta instancia constitucional, en razón a que es un Juez de garantías y no un Juez ordinario; por lo que no corresponde otorgar la tutela sobre esta última.