SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

II.4.

II.4. Cursa proveído de 28 de marzo de 2017, en atención al memorial de 22 del mismo mes y año, emitido por Carlos Bello Ruiz y Claret Llanos Martínez, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero; y, Ángel Duran Ali, Juez Técnico de su similar Segunda, todos de la Capital del departamento de Beni -ahora demandados-, por el cual señalaron que “…estando el presente proceso con apelación restringida ante el Tribunal de Alzada, la vigencia de la competencia ordinaria del Tribunal de Sentencia Penal I de esta Capital se encuentra suspendida como efecto del recurso de apelación restringida a la Sentencia No. 9 de 20151, siendo competencia del Tribunal de alzada conocer la PURGA DE REBELDIA IMPETRADA, pudiendo apersonarse el rebelde luego de cumplir con los requisitos imprescindibles de la purga de rebeldía en el estado que se encuentre, el proceso y el Tribunal que conozca la misma, debiendo atenderse lo impetrado con carácter previo, por lo que se dispone la remisión de la solicitud de REVOCATORIA DE REBELDIA, para su resolución en alzada…” (sic [fs. 47]).