SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

Fragmento 14

         De los antecedentes arrimados a esta acción de defensa, se tiene que mediante edicto los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Beni, hicieron conocer la Resolución 19/2015 de 20 abril, por la cual el accionante fue declarado rebelde, disponiéndose se expida por Secretaría mandamiento de aprehensión (Conclusión II.1.), en cumplimiento a esa determinación el referido actuado procesal -mandamiento de aprehensión-, fue librado el 20 de abril de 2015 (Conclusión II.2.), por lo cual el 22 de marzo de 2017, el hoy accionante solicitó “Revocatoria de Rebeldía” (sic) ante el mencionado Tribunal (Conclusión II.3.), el cual mereció el decreto de 28 de igual mes y año, pronunciado por los ahora demandados, por el cual manifestaron que “…estando el presente proceso con apelación restringida ante el Tribunal de Alzada, la vigencia de la competencia ordinaria del Tribunal de Sentencia Penal I de esta Capital se encuentra suspendida como efecto del recurso de apelación restringida a la Sentencia No. 9 de 20151, siendo competencia del Tribunal de alzada conocer la PURGA DE REBELDIA IMPETRADA, pudiendo apersonarse el rebelde luego de cumplir con los requisitos imprescindibles de la purga de rebeldía en el estado que se encuentre, el proceso y el Tribunal que conozca la misma, debiendo atenderse lo impetrado con carácter previo, por lo que se dispone la remisión de la solicitud de REVOCATORIA DE REBELDIA, para su resolución en alzada…” (sic [Conclusión II.5.]).