SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

1)

Sandra Cordón Martínez, Jueza Pública de Familia Décima Segunda del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 12 a 17 vta. y en audiencia de consideración de esta acción de libertad, refirió lo siguiente:        1) Se tramitó en su Juzgado el proceso de homologación de acuerdo transaccional sobre asistencia familiar y no de asistencia familiar propiamente dicha por el accionante, demanda interpuesta por él y Silvia Quispe Castillo el 15 de febrero de 2011; a través de la cual, el impetrante de tutela se comprometió a cancelar la suma de Bs550.- (quinientos cincuenta bolivianos) a favor de su hijo, conviniendo además la guarda y el horario de visitas; por lo que, tenía pleno conocimiento de la misma y de la obligación asumida en ella; en consecuencia nunca estuvo en estado de indefensión; 2) En cumplimiento de la circular 04/09 de 17 de marzo de 2009, se admitió la demanda y se homologó la asistencia familiar mediante Resolución 46/2011 de 21 de febrero; 3) La demanda de homologación al ser una pretensión interpuesta por ambas partes, cumplió con lo dispuesto en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), vigente en esa oportunidad; no siendo evidente que fuese defectuosa por inobservar requisitos legales; 4) El demandante de tutela fue notificado en el domicilio señalado en obrados y si bien su padre devolvió el cedulón; empero, este acto no fue admitido por no ser parte principal ni accesoria del proceso; 5) El solicitante de tutela a tiempo de interponer su incidente de nulidad, no señaló dónde se encontraría su domicilio procesal a efectos de consecuentes notificaciones; por lo que, en aplicación del art. 313.I y III del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se dispuso como tal estrados judiciales; y, extrañamente recién en esta acción de defensa lo dio a conocer, ubicándolo en la calle Cossio 24, zona Los Andes; 6) El Oficial de Diligencias informó que al tiempo de realizarse la notificación, el padre del accionante afirmó que éste vivía en dicho domicilio; 7) A efectos de resolver el referido incidente señaló dos audiencias; la primera fue suspendida y en la segunda se emitió la Resolución 373/2016 de 29 de agosto rechazándolo, después de transcurrir un mes y medio sin que el impetrante de tutela presente prueba para sustentar sus aseveraciones ni desvirtúe las actuaciones del funcionario judicial; y peor aún dentro del plazo establecido por ley, no interpuso recurso alguno contra dicha determinación, operando su ejecutoría; 8) Once días después de ser notificado en estrados judiciales con la referida Resolución, volvió a reiterar nulidad de notificación, indicando que tenía derecho a mantener en reserva su domicilio, omitiendo nuevamente su señalamiento; de donde se advierte, el actuar de mala fe del accionante pretendiendo una dilación innecesaria del proceso; 9) El 4 de octubre de 2016 el impetrante de tutela solicitó la reposición del Auto que rechazó su incidente de nulidad; siendo desestimada conforme a procedimiento; y, 10) No es evidente que con la liquidación de asistencia familiar, no se le haya notificado al demandante de tutela; toda vez que, al no haber actualizado su domicilio, se realizó la diligencia en estrados judiciales tal cual lo señala la norma; sin embargo, tenía conocimiento de dicha actuación, pero no se pronunció al respecto y en consecuencia la convalidó, haciendo precluir actuaciones procesales conforme lo establece el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.