SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar instaurado en su contra por Silvia Quispe Castillo, no se cumplió el requisito formal establecido en el art. 259 inc. c) de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 (Código de las Familias y del Proceso Familiar); es decir, que no fue citado con la demanda ni con su rectificación en su domicilio real sino en otros falsos establecidos de forma perversa por la demandante, entre ellos el de su padre, quien devolvió el cedulón por el error cometido, ya que no vive con él lo que lesiona los principios de verdad material, buena fe y lealtad procesal, por lo que en base a los arts. 249, 305 y 307.V de la indicada Ley, solicitó la nulidad de la referida citación; sin embargo, la Jueza demandada rechazó esta petición, alegando que la diligencia cumplió con su finalidad; convalidando un acto nulo de pleno derecho; y por si fuera poco, después fue notificado con la liquidación de pensiones en estrados judiciales y no personalmente; por lo que, no se enteró oportunamente de la misma para poder impugnarla, llegándose a aprobar arbitrariamente; pese a las irregularidades consecutivas cometidas por la autoridad judicial hoy demandada, quien de forma arbitraria el 7 de febrero de 2017 emitió en su contra mandamiento de apremio; encontrándose desde el 24 de marzo del mismo año indebidamente privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 18
- 5)
- La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo»
- Fragmento 21
- supuesto fáctico a)
- supuesto fáctico b)
- CONFIRMAR