SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 29 de marzo, cursante de       fs. 51 a 53 vta. denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante no demostró de forma objetiva que su domicilio sea el consignado en su cédula de identidad; debiendo oportunamente informar a la Jueza demandada sobre el supuesto cambio del mismo; ii) El impetrante de tutela a tiempo de interponer el incidente de nulidad de citación, no señaló su nuevo domicilio procesal, incumpliendo el parágrafo I del art. 313 de la Ley 603; por lo que, la autoridad demandada, en aplicación del parágrafo III del citado artículo, dispuso el mismo sea en estrados judiciales; determinando además la nulidad de dicho incidente a través de la Resolución 373/2016; iii) El impetrante de tutela tuvo pleno conocimiento junto a la madre de su hijo de las obligaciones emergentes del acuerdo transaccional de asistencia familiar suscrito el 1 de febrero de 2011, el cual fue homologado voluntariamente mediante Resolución 046/2011 de 21 de igual mes; en consecuencia, a solicitud de Silvia Quispe Castillo, se procedió mediante Auto de 26 de septiembre de 2016 a la aprobación de la liquidación; contra el cual, el demandante de tutela no activó ningún reclamo, apelación, explicación, complementación o enmienda; iv) Los sujetos procesales tiene el deber de hacer seguimiento a su proceso; pues la no intervención voluntaria dentro de una demanda, pese a tener conocimiento de la misma, implica una negligencia y dejadez que no se puede considerar como indefensión; y, v) La acción de libertad no puede ser utilizada para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno ejercicio de sus atribuciones legales y menos para establecer si efectuaron una correcta valoración de la prueba; en todo caso, al existir otros mecanismos procesales de defensa de sus derechos fundamentales, debieron ser activados previamente.