SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo»

           La permisión del apremio ante el incumplimiento de la asistencia del obligado debe precederse de la notificación legal al obligado con la liquidación y la resolución de intimación, imperativo que ha sido instituido con la finalidad de que en ese lapso efectúe las observaciones que crea convenientes o cubra el adeudo»'”.

           Sobre la base de los entendimientos normativos y jurisprudenciales antes expuestos, la acción de libertad frente a un mandamiento de apremio emitido por autoridad judicial competente, no procede cuando a través de ella el obligado pretende esquivar la responsabilidad de pagar la asistencia familiar; más aún cuando fue notificado de manera adecuada con la planilla de liquidación, la cual puede ser observada o en su caso constituye una responsabilidad cancelar el monto adeudado; empero, solo en caso de  no haberse realizado las notificaciones respectivas con dicha planilla y conminatoria, no es factible la orden de apremio.