SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2017 de 10 de marzo, cursante de fs. 104 a 106 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Informe T.I./PAN/08/2017 pronunciada por el Técnico de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Pando, y en el plazo de tres días dicha autoridad deberá pronunciar un nuevo informe con la debida fundamentación legal, tomando en cuenta el Reglamento aprobado mediante Acuerdo 30/2016 –no refiere fecha–, con relación al Instructivo 51/2015 –no señala fecha– y el “Código de Ética del Órgano Judicial” (sic); con los siguientes fundamentos: 1) El informe cuestionado no responde a las cuestiones de hecho y no se materializa el derecho a contar con una resolución de fondo jurídicamente motivada ya que el mismo no cuenta con disposiciones legales dentro de las cuales le faculte realizar las acciones asumidas por el demandado, como efectuar actos investigativos; 2) La parte demandada debió señalar cual es la base legal inclusive para sugerir inicios de procesos más aun cuando existen denunciantes plenamente identificados, contradiciendo su actuar con el Instructivo 51/2015, el cual indica que el Consejo de la Magistratura no actúa por terceros y no puede asumir defensa en temas particulares y privados e incumpliendo su función de orientar a las personas, en caso de advertir faltas disciplinarias y no como en el presente caso, se ha recolectado inclusive informes; 3) En temas de ética, el art. 17 del Reglamento 30/2016, refiere que los Técnicos de Transparencia a través de las instancias pertinentes tienen el deber de promover la implementación y el cumplimiento del Código de Ética del Órgano Judicial, dicho aspecto el demandado omitió a tiempo de pronunciar el informe cuestionado, pues, debió en su fundamentación hacer mención a esos aspectos legales, que se encuentran conexos en la normativa administrativa disciplinaria; y, 4) La parte demandada a tiempo de emitir el Informe de 6 de febrero de 2017, no cumplió con la fundamentación legal, bajo el principio rector del Órgano Judicial que toda persona tiene el derecho de obtener una resolución debidamente fundamentada garantizando la certidumbre y previsibilidad de todos los actos de la administración de justicia y de ninguna manera una resolución que no explique los motivos legales, puede servir de base para un proceso, siendo cosa diferente que el proceso disciplinario, se lleve adelante por la denuncia de terceras personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el informe técnico dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- Para emitir la resolución final del procedimiento, se solicitaran aquellos informes que sean obligatorios por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para dictar la misma
- los informes serán facultativos y no obligaran a la autoridad administrativa a resolver conforme a ellos
- puesto que si bien, se elaboró el informe jurídico GAMA/DESP/AMS/392/2013 de 16 de septiembre,
- En ese contexto, los mencionados informes, al ser un acto que no resuelve de manera definitiva la denuncia interpuesta, debe ser entendido que no puede ser tutelable a través de la acción de amparo constitucional, mucho menos puede ser considerado como una resolución que puede ser objeto de apelación dentro del referido proceso interno, es decir, al ser recomendaciones o sugerencias u opiniones realizadas a la autoridad que emitirá un fallo, ya sea, de auto de admisión de la denuncia e inicio de la investigación, auto de inicio del sumario disciplinario o resolución definitiva en primera instancia, por lo tanto, no se evidencia la supuesta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales con la emisión de los aludidos informes.
- III.4.Análisis del caso concreto
- conclusiones y recomendaciones
- REVOCAR