SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

puesto que si bien, se elaboró el informe jurídico GAMA/DESP/AMS/392/2013 de 16 de septiembre,

En cuanto a los informes, la jurisprudencia desglosada por este Tribunal a través de la SCP 0161/2014-S2 de 20 de noviembre, refirió: “…la administración municipal no dio respuesta alguna a la solicitud de fotocopias legalizadas; actitud con la cual, se ha lesionado el derecho de petición de los accionantes; ya que, no han recibido una respuesta formal del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, puesto que si bien, se elaboró el informe jurídico GAMA/DESP/AMS/392/2013 de 16 de septiembre, dirigido a los accionantes, Bernardino Ágreda Guevara y Esperanza Piérola de Ágreda, quienes a su vez por nota de 1 de octubre de 2013, hicieron conocer que la respuesta que fue puesto a conocimiento de los ahora accionantes, y que además no constituye una respuesta formal, por lo que no se ha dado por cumplido el derecho de petición; más aún, si ese derecho exige para su cumplimiento, que la autoridad administrativa dé una respuesta de forma motivada; ahora bien, los informes si bien resultan actos administrativos, son simplemente opiniones que pueden ser consideradas o no por la MAE; en todo caso, el Alcalde Municipal debió dictar una resolución debidamente motivada, explicando cual la instancia competente a donde deben acudir, pero fundamentalmente las razones por las cuales no se extendió lo solicitado”.

De lo manifestado, de la normativa descrita y de la jurisprudencia que precede, se puede establecer que los informes ya sean técnicos o legales emitidos por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura, no tienen ninguna relevancia jurídica al momento de dictar el auto de admisión de la denuncia e inicio de investigación dentro de los procesos disciplinarios del Órgano Judicial, mucho menos, su consideración; posteriormente, una vez iniciado y desarrollado el sumario disciplinario pueden ser tomados en cuenta o no por el juez disciplinario, al momento de emitir el fallo final, toda vez que, los aludidos informes, por su propia naturaleza son recomendaciones, sugerencias u opiniones.