SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
II.1.
II.1. El 6 de febrero de 2017, Humberto Betancourt Chinchilla, Técnico de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, mediante Informe T.I./PAN/08/2017 dirigido ante la Encargada Distrital a.i. de dicha Institución, le recomendó hacer el seguimiento por parte de las denunciantes contra Milena Hurtado Apinaye, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del aludido departamento, con el fin de esclarecer la denuncia presentada en su contra, aduciendo que Transparencia realizara el seguimiento del proceso hasta su conclusión en el marco del debido proceso y transparencia; asimismo, se realice la denuncia en la vía sumariante contra Diandra Mendoza, Encargada de Control de Personal de dicha Oficina, a fin de esclarecer los motivos que habrían dado lugar al incidente suscitado el 18 de enero de 2017 (fs. 2 a 3 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el informe técnico dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- Para emitir la resolución final del procedimiento, se solicitaran aquellos informes que sean obligatorios por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para dictar la misma
- los informes serán facultativos y no obligaran a la autoridad administrativa a resolver conforme a ellos
- puesto que si bien, se elaboró el informe jurídico GAMA/DESP/AMS/392/2013 de 16 de septiembre,
- En ese contexto, los mencionados informes, al ser un acto que no resuelve de manera definitiva la denuncia interpuesta, debe ser entendido que no puede ser tutelable a través de la acción de amparo constitucional, mucho menos puede ser considerado como una resolución que puede ser objeto de apelación dentro del referido proceso interno, es decir, al ser recomendaciones o sugerencias u opiniones realizadas a la autoridad que emitirá un fallo, ya sea, de auto de admisión de la denuncia e inicio de la investigación, auto de inicio del sumario disciplinario o resolución definitiva en primera instancia, por lo tanto, no se evidencia la supuesta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales con la emisión de los aludidos informes.
- III.4.Análisis del caso concreto
- conclusiones y recomendaciones
- REVOCAR