SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

III.3.Sobre el informe técnico dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial

En principio, cabe mencionar que el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental aprobado mediante Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, tiene por objeto normar la conducta funcionaria de un servidor público, bajo la naturaleza jurídica correctiva y sancionatoria, en la acción u omisión que contravenga el ordenamiento disciplinario, definiendo el proceso disciplinario en el art. 6 inc. b) como: “…conjunto de actos procesales disciplinarios internos, destinados a conocer la verdad material de los hechos, emergentes de la presunta comisión de una falta disciplinaria”, asimismo, el art. 43 del aludido Reglamento al referirse al inicio del proceso disciplinario y etapa investigativa, manifiesta que la misma se inicia a denuncia verbal o escrita de cualquier persona particular, colectiva o servidor público, por las acciones u omisiones consideradas faltas disciplinarias de las y los servidores judiciales, ex servidores judiciales, personal de apoyo y ex personal de apoyo, de las jurisdicciones ordinaria y agroambiental.