SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
II.2.
II.2. El 8 de marzo de 2017, la Jueza Disciplinaria Segunda de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, por Resolución Disciplinaria 08/2017, declaró probada la denuncia presentada por Katiusca Gorena Moscoso, por existir prueba suficiente que genere convicción de responsabilidad de la servidora judicial Milena Hurtado Apinaye, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera del Departamento de Pando, por haber incurrido en la falta disciplinaria establecida en el art. 187 13 de la Ley del Órgano Judicial –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, imponiéndole la sanción de suspensión de funciones de un mes sin goce de haberes, e improbada la denuncia en relación a la falta leve establecida en el numeral 2 del art. 186 de la citada Ley (fs. 39 a 53)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el informe técnico dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- Para emitir la resolución final del procedimiento, se solicitaran aquellos informes que sean obligatorios por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para dictar la misma
- los informes serán facultativos y no obligaran a la autoridad administrativa a resolver conforme a ellos
- puesto que si bien, se elaboró el informe jurídico GAMA/DESP/AMS/392/2013 de 16 de septiembre,
- En ese contexto, los mencionados informes, al ser un acto que no resuelve de manera definitiva la denuncia interpuesta, debe ser entendido que no puede ser tutelable a través de la acción de amparo constitucional, mucho menos puede ser considerado como una resolución que puede ser objeto de apelación dentro del referido proceso interno, es decir, al ser recomendaciones o sugerencias u opiniones realizadas a la autoridad que emitirá un fallo, ya sea, de auto de admisión de la denuncia e inicio de la investigación, auto de inicio del sumario disciplinario o resolución definitiva en primera instancia, por lo tanto, no se evidencia la supuesta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales con la emisión de los aludidos informes.
- III.4.Análisis del caso concreto
- conclusiones y recomendaciones
- REVOCAR