SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Secretaria de Presidencia y la Relacionadora Pública, ambas servidoras públicas del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, realizaron en forma separada, una falsa denuncia en su contra, pero con el mismo tenor y similar en su estructura, donde le endilgan una imaginaria conducta racista y discriminadora, acusaciones que fueron presentadas directamente ante la Encargada Distrital del Consejo de la Magistratura, quien en respuesta a dichos oficios dispuso su remisión a la Unidad de Transparencia Institucional para ser procesadas, a través de las hojas de rutas CMRDP 81/2017 y CMRDP 82/2017 ambas de la misma fecha.

Una vez recibidas las referidas hojas de rutas, el Técnico de Transparencia Institucional emitió el Informe T.I./PAN/08/2017 de 6 de febrero, el cual es       –según su criterio– evidentemente parcializado, subjetivo, arbitrario, que no cuenta en lo mínimo con una debida fundamentación y motivación, dictado en total reserva y confidencialidad, en sentido que no se le dio la oportunidad de defenderse en relación a las denuncias remitidas a la Encargada Distrital a.i. y solo se enteró de su existencia hasta que se le inició el proceso disciplinario; es decir, no tuvo la oportunidad de impugnar dicho informe ni de proveer insumos para que el mencionado Técnico emita un criterio objetivo e imparcial, que fue elaborado con el único fin de buscar una sanción en su contra.

Asimismo, el citado Técnico de Transparencia Institucional –hoy demandado– conculcó sus derechos y garantías constitucionales al haber pedido informes tanto al Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando, supuesto testigo del incidente, al Jefe de Seguridad y a la Encargada de Control de Personal de dicha Oficina y emplear las respuestas digitadas en esos informes como prueba que corrobora a la denuncia interpuesta en su perjuicio, ya que se asigna ese valor en su informe que emitió, empero, a su persona jamás se le pidió ninguna solicitud de informe de lo ocurrido.