Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
III.4.Análisis del caso concreto
La problemática central de la presente acción tutelar, es la denuncia efectuada por la accionante respecto a que la autoridad demandada (Técnico de Transparencia Institucional de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Pando) hubiese vulnerado sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional, por cuanto, emitió el Informe T.I./PAN/08/2017, carente de fundamentación y motivación, dictado en total reserva y confidencialidad, del cual tuvo conocimiento hasta que se le inicio el proceso disciplinario, y no tuvo la oportunidad de impugnarlo, por lo que, solicitó se deje sin efecto el referido Informe y se ordene la emisión de uno nuevo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el informe técnico dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- Para emitir la resolución final del procedimiento, se solicitaran aquellos informes que sean obligatorios por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para dictar la misma
- los informes serán facultativos y no obligaran a la autoridad administrativa a resolver conforme a ellos
- puesto que si bien, se elaboró el informe jurídico GAMA/DESP/AMS/392/2013 de 16 de septiembre,
- En ese contexto, los mencionados informes, al ser un acto que no resuelve de manera definitiva la denuncia interpuesta, debe ser entendido que no puede ser tutelable a través de la acción de amparo constitucional, mucho menos puede ser considerado como una resolución que puede ser objeto de apelación dentro del referido proceso interno, es decir, al ser recomendaciones o sugerencias u opiniones realizadas a la autoridad que emitirá un fallo, ya sea, de auto de admisión de la denuncia e inicio de la investigación, auto de inicio del sumario disciplinario o resolución definitiva en primera instancia, por lo tanto, no se evidencia la supuesta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales con la emisión de los aludidos informes.
- III.4.Análisis del caso concreto
- conclusiones y recomendaciones
- REVOCAR