SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
conclusiones y recomendaciones
De la revisión del memorial de la acción de defensa, la parte accionante expresa de forma textual: “De la revisión de la norma que regula las actuaciones del accionado es evidente que actuó discrecionalmente en sentido que no fundamenta en cual disposición del art. 14 se basó para emitir el INFORME T.I./PAN/08/2017 de fecha 06/02/17, que se equipara a una resolución, ya que contiene antecedentes, conclusiones y recomendaciones, empero carece totalmente de fundamentos legales y debida motivación. En el punto 1 de las CONCLUSIONES al manifestar: No hay motivación fundada para estas expresiones que ha emitido la Jueza Milena Hurtado Apinaye, el da por hecho lo aseverado por las denunciantes sin siquiera haberme pedido un informe de descargo o por lo menos haberme hecho conocer de las falsas sindicaciones. Resulta evidente que sugiere de forma arbitraria se realice la denuncia en vía sumariante en contra de la Ing. Diandra Mendoza sin determinar que falta disciplinaria ha cometido o establecer indicios de existencia de faltas disciplinarias en cualquiera de sus grados que pudieran recaer sobre mi persona y la mencionada funcionaria” (sic); finalmente refiere: “El técnico de transparencia, hoy demandado conculcó mis derechos y garantías constitucionales, al haber pedido informes tanto al Juez Disciplinario N° 1, supuesto testigo del incidente, al Jefe de seguridad y también a la Sra. Ing. Diandra Mendoza y emplear las respuestas digitadas en estos informes, como prueba que corrobora las conductas que me endilgan, en mi perjuicio, a que le asigna ese valor en su informe…” (sic)
De lo descrito, se puede evidenciar que la accionante acusa al mencionado informe como si se tratase de una resolución que resuelve una denuncia, más al contrario, se puede establecer que dicho documento realiza sugerencias que pueden ser acatadas o no ante la autoridad que se dirige y no resuelven nada en específico, que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los informes emitidos por los Técnicos de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura, al no resolver la denuncia planteada no pueden ser objeto de impugnación en la vía administrativa, ni tampoco pueden ser tutelables a través de la acción de amparo constitucional, toda vez que, se trata de sugerencias, recomendaciones u opiniones que pueden ser consideradas o no, al momento de emitir un fallo o resolución de parte del juez disciplinario, dentro de un proceso sumario disciplinario del Órgano Judicial, por lo tanto, no se evidencia ninguna vulneración de derechos y garantías denunciadas por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.3. Intervención de tercera interesada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre el informe técnico dentro del proceso administrativo en el Órgano Judicial
- Para emitir la resolución final del procedimiento, se solicitaran aquellos informes que sean obligatorios por disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para dictar la misma
- los informes serán facultativos y no obligaran a la autoridad administrativa a resolver conforme a ellos
- puesto que si bien, se elaboró el informe jurídico GAMA/DESP/AMS/392/2013 de 16 de septiembre,
- En ese contexto, los mencionados informes, al ser un acto que no resuelve de manera definitiva la denuncia interpuesta, debe ser entendido que no puede ser tutelable a través de la acción de amparo constitucional, mucho menos puede ser considerado como una resolución que puede ser objeto de apelación dentro del referido proceso interno, es decir, al ser recomendaciones o sugerencias u opiniones realizadas a la autoridad que emitirá un fallo, ya sea, de auto de admisión de la denuncia e inicio de la investigación, auto de inicio del sumario disciplinario o resolución definitiva en primera instancia, por lo tanto, no se evidencia la supuesta vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales con la emisión de los aludidos informes.
- III.4.Análisis del caso concreto
- conclusiones y recomendaciones
- REVOCAR