SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
1)
Arnold Jhon campos Atanacio, Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni, mediante informe cursante de fs. 44 a 46, expresó lo siguiente: 1) La acción de libertad no es sustitutiva de otros recursos eficaces, por lo que deben agotarse los mismos para luego recién acudir a la jurisdicción constitucional; 2) El Auto Interlocutorio 38/2017 de 8 de marzo, fue notificado el 14 del mismo mes y año, sin que se haya interpuesto recurso alguno contra la misma, privando a esa instancia corregir las eventuales fallas que se hubieran cometido; 3) No es posible referir que la apelación restringida demoraría mucho, debido a que los imputados no accionaron dicha instancia; y, 4) Los fundamentos de esta acción de defensa son los mismos que del incidente de nulidad por defectos absolutos, lo que fue respondido de forma satisfactoria en el referido Auto Interlocutorio 38/2017 y no existe argumento que haga viable la procedencia de la acción en su contra, y la Resolución que emitió tiene calidad de cosa juzgada conforme previene el art. 126 del CPP, solicitando en consecuencia que se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- ‘…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.4. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- también pueden ser objeto de apelación
- es posible tal cual fijo la jurisprudencia constitucional plantear recurso de apelación respecto de los incidentes».
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR