SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S1

Fecha: 24-May-2017

es posible tal cual fijo la jurisprudencia constitucional plantear recurso de apelación respecto de los incidentes».

«En suma si bien el art. 403 del CPP, no incluye en su enumeración a los incidentes, dada que su tramitación es la misma de las excepciones, en virtud al derecho de impugnación conforme lo anotado, es posible tal cual fijo la jurisprudencia constitucional plantear recurso de apelación respecto de los incidentes».

De lo anterior podemos puntualizar, que todo litigante por mandato constitucional tiene garantizado su derecho a impugnar determinada resolución judicial que considera vulneratoria a sus intereses; lo contrario implicaría desconocer los alcances del art. 180.II de la CPE; consiguientemente, la resolución que resuelve una excepción u incidente, es susceptible de apelación incidental conforme establece el art. 403.2 del CPP´” (las negrillas son nuestras).