Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
a)
Los accionantes a través de su abogado representante, reiteraron lo expresado en la demanda de acción de libertad, y agregaron lo siguiente: a) Son trabajadores de la Empresa Minera Huanuni, siendo su trabajo el evitar que se roben el mineral; b) Cuando ocurrió el hecho, no se encontraban en el interior de la mina; c) De las declaraciones de la concubina de Nelson Gabriel Muñoz Lima, se tienen aseveraciones sin que se los identifique, por lo que la orden de aprehensión no cumple los requisitos esenciales contenidos en el art. 226 de la CPP; y, d) El Juez de la causa, rechazó un incidente planteado, limitándose a referir que es atribución privativa del Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- ‘…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.4. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- también pueden ser objeto de apelación
- es posible tal cual fijo la jurisprudencia constitucional plantear recurso de apelación respecto de los incidentes».
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR