Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 01/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 262 a 266 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosario Quispe Bustamante en representación sin mandato de Apolinar Ancasi Morochi, Crispin Mamani, Jorge Guillermo Berna Antonio, Edwin Vásquez Rojas y Severino Trujillo contra Arnold Jhon Campos Atanacio, Juez Público Mixto, Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni del departamento de Oruro y Jhimmy Rodríguez Cáceres, Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- ‘…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.4. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- también pueden ser objeto de apelación
- es posible tal cual fijo la jurisprudencia constitucional plantear recurso de apelación respecto de los incidentes».
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR