SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
concedió
El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de Partido y Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 21 de marzo, cursante de fs. 262 a 266 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que se deje sin efecto el requerimiento fundamentado de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia de 12 de febrero de 2017, bajo los siguientes fundamentos: i) No se tiene un requerimiento a fines de identificar de quien se trata el alias “soldado” denunciado, existiendo la pregunta de cómo se identificó y que elementos indiciarios acarreó contra los ahora accionantes; es decir, se tiene que tener certeza de quien es el sujeto, para posteriormente emitir el mandamiento de aprehensión; ii) El art. 97 del CPP, señaló que el imputado debe presentar su declaración ante la indicada Fiscal de Materia, previa citación formal, y en el caso no se tiene esta diligencia, para que el responsable pueda de alguna forma demostrar su impedimento; iii) No se tiene de antecedentes que se hubiese desobedecido las ordenes; iv) Existe duda de que Apolinar Ancasi Morochi y otros hayan estado el día de los hechos a horas 1:00 del 8 de febrero de 2017; v) En lo referente al peligro de fuga no se fundamentó; vi) En cuanto a la obstaculización la parte accionante, señaló que no existe; vii) La autoridad fiscal debe fundamentar los requerimientos de manera precisa; viii) Antes de la emisión del requerimiento no se tiene la citación, para posteriormente ante la resistencia poder emitirse el requerimiento fundamentado de aprehensión; y, ix) De acuerdo al art. 226 del CPP el Fiscal de Materia, puede ordenar la aprehensión del imputado cuando sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que sea el autor, y en el caso no se adjuntó como prueba los descargos de las citaciones, no existe debida fundamentación de cuáles eran los riesgos de fuga u obstaculización.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- ‘…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.4. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- también pueden ser objeto de apelación
- es posible tal cual fijo la jurisprudencia constitucional plantear recurso de apelación respecto de los incidentes».
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR