SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
III.5. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, los accionantes a través de su representante sin mandato manifiestan que se lesionaron sus derechos a la locomoción y a la libertad, debido a que el Fiscal de Materia ahora codemandado, ordenó su aprehensión, sin la debida fundamentación y sin que existan elementos de convicción sobre la autoría de la comisión del delito de asesinato, situación que mediante un incidente de nulidad obrados, fue puesta a conocimiento de la autoridad jurisdiccional; quien dejó subsistente la resolución de aprehensión, y ordenes de aprehensión.
De antecedentes se tiene que Jimmy Rodríguez Cáceres, Fiscal de Materia –hoy codemandado-, a través de la Resolución de 12 de febrero de 2017, ordenó se expidan ordenes de aprehensión contra Apolinar Ancasi Morochi, Crispin Mamani Jorge, Guillermo Berna Antonio, Edwin Vásquez Rojas y Severino Trujillo –ahora accionantes-, llegándose a emitir las mismos, por lo que los mencionados presentaron memorial ante el Juez de Instrucción Penal de Huanuni del departamento de Oruro, denunciando irregularidades en la emisión del Requerimiento de Aprehensión e interponiendo incidente de nulidad de obrados, lo cual fue resuelto a través del Auto Interlocutorio 38/2017 de 8 de marzo, disponiendo sin lugar e infundado el referido incidente de nulidad del indicado Requerimiento y las ordenes de aprehensión; empero se mantuvieron legales las citadas ordenes contra los ahora accionantes; ahora bien, en el referido Auto en la última parte el Juez ahora demandado, señaló que dicho Fallo es apelable; no obstante, en la acción de libertad planteada por los hoy impetrantes de tutela, hicieron constar que no hicieron uso del recurso de apelación, dicha decisión porque consideran que su tramitación demora demasiado, y que estando en riesgo su libertad acudían directamente a esta acción tutelar.
Como se advierte, los accionantes admitieron que no hicieron uso del citado recurso de apelación, situación que fue confirmada en el informe que presentó Arnold Jhon Campos Atanacio, Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo de Huanuni, ahora demandado, lo que demuestra que la parte accionante voluntariamente inobservó la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.4 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el entendido de que es posible plantear recurso de apelación incidental contra las resoluciones que resuelvan incidentes, garantizándose con ello el derecho a recurrir.
Bajo el contexto mencionado, también corresponde señalar que esta acción de defensa de manera excepcional no procede cuando exista una vía idónea para reparar las lesiones que se invoca y a la cual pudo la parte accionante acceder, así como sucede en el presente caso, donde se constató que los impetrantes de tutela en conocimiento del Auto Interlocutorio 38/2017, no presentaron el respectivo recurso de apelación incidental; el cual, se constituía en el medio idóneo y eficaz para reparar algún tipo de lesión en la jurisdicción ordinaria; es decir, que al no haberse hecho uso de dicho medio de impugnación, no puede esta instancia constitucional ingresar a resolver lo planteado, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada, con la aclaración de no haberse ingresado a un análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- ‘…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.4. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- también pueden ser objeto de apelación
- es posible tal cual fijo la jurisprudencia constitucional plantear recurso de apelación respecto de los incidentes».
- III.5. Análisis del caso concreto
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