Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S1
Fecha: 24-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante sin mandato alegan la lesión de sus derechos a la locomoción y a la libertad; toda vez que el Fiscal de Materia codemandado, emitió resolución de aprehensión sin la debida fundamentación, lo que fue reclamado mediante un incidente de nulidad de obrados, ante el Juez demandado, quien mediante Auto 38/2017 declaró sin lugar al mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- ‘…en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas’
- III.4. Apelación incidental contra resoluciones que resuelven incidentes y excepciones
- también pueden ser objeto de apelación
- es posible tal cual fijo la jurisprudencia constitucional plantear recurso de apelación respecto de los incidentes».
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR