SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
1)
Ramiro José Guerrero Peñaranda, Fiscal General del Estado mediante informe escrito cursante de fs. 1228 a 1231 vta., manifestó que: 1) De la lectura de la demanda de acción de amparo constitucional y de los antecedentes de la misma, se advierte que el accionante fundamenta el cumplimiento del principio de subsidiariedad, aludiendo que presentó solicitud de complementación, enmienda y explicación, la misma fue negada por Resolución 35/2016, por lo tanto el peticionante de tutela, considera que se agotó la vía ordinaria y puede intentar la acción extraordinaria; y, 2) De los fundamentos en los que se basa la presente acción de amparo constitucional, resulta ser anómala y debió ser observada antes de su admisibilidad, la misma que presenta dos serias diferencias, es decir, no fundamenta la vulneración de derecho alguno que hubiese causado la Resolución Suprema que denegó su solicitud de complementación y enmienda, dando por válida la existencia jurídica de la misma; simplemente solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto Supremo 64/2016, omitiendo también solicitar la nulidad de la Resolución 35/2016, misma que a decir del propio accionante agotó la vía ordinaria y no podría tener vigencia jurídica si se anulara el Auto Supremo impugnado, por tanto constituye en una omisión que necesariamente debió ser subsanada y ahora solicita pronunciamiento de fondo de la jurisdicción constitucional, pudiendo provocarse una disfunción procesal en virtud a que quedaría vigente y con efectos jurídicos la Resolución 35/2016, en consecuencia amerita denegar la tutela solicitada, pudiendo ser nuevamente intentada una vez cumpla de manera correcta con la subsanación de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido
- III.3. Integración de entendimientos referidos a la doctrina de las auto restricciones de la justicia constitucional
- si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo