Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.6.
II.6. Por memorial presentado 6 de junio de 2016, el ahora accionante solicitó explicación, complementación y enmienda, del Auto Supremo 64/2016, respecto a desde cuando se tendría que ejecutar el mandamiento de detención preventiva al que se refiere el Auto Supremo mencionado (fs. 909 a 910), el cual mereció respuesta a través de la Resolución 35/2016 de 9 de junio, que declaró no ha lugar a la solicitud quedando firme el Auto Supremo 64/2016 (fs. 916 a 917).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido
- III.3. Integración de entendimientos referidos a la doctrina de las auto restricciones de la justicia constitucional
- si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo