SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 03/17 de 17 de marzo de 2017, cursante de fs. 1363 a 1366 vta., denegó la tutela solicitada bajo los siguientes argumentos: i) Los derechos son facultades y prerrogativas de los y las ciudadanas ejercidas dentro de un Estado, en nuestro caso, el Estado Plurinacional de Bolivia y en ese sentido el accionante, dentro del trámite de extradición tenía la vía expedita para interponer todos los reclamos e impugnaciones que le causen agravios, estableciendo cuales eran sus fundamentos de hecho y de derecho, siendo uno de ellos la complementación y enmienda que por principio de congruencia debe guardar relación con lo resuelto por el Tribunal que hubiera dictado la resolución; ii) En el presente caso, el accionante conocía del trámite de extradición, por el cual ejerció su derecho a la defensa presentando los argumentos que pudieran favorecerle en la tramitación de la referida extradición y notificado con el Auto Supremo 64/2016, omitió solicitar la explicación, complementación y enmienda sobre los derechos que considera fueran vulnerados en el referido Auto Supremo, solicitando se deje sin efecto dicha Resolución, de lo que se tiene que el accionante tuvo el término y los medios legales otorgados por la Constitución Política del Estado y las leyes a efecto de anteponer la defensa correspondiente ante el mismo Tribunal cuyo pronunciamiento cuestiona en la vía constitucional; y iii) El accionante al no haber activado su derecho a la defensa en el momento procesal para solicitar la explicación, complementación y enmienda al Tribunal Supremo de Justicia quien dictó el Auto impugnado dejó precluir dicho derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El debido
- III.3. Integración de entendimientos referidos a la doctrina de las auto restricciones de la justicia constitucional
- si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo