SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
1)
La parte accionante ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad interpuesta, y ampliándolo, manifestó que: 1) El caso en cuestión no es el primero en el que el ex Fiscal de Materia codemandado y el abogado defensor de oficio actúan así, existiendo al respecto pruebas consistentes en declaraciones notariales y videos en los que otros reclusos dan su testimonio sobre tales denuncias; 2) Dicha autoridad fiscal dio por bien hecho el irregular actuar del funcionario policial “Bejarano”, validando su ilegal aprehensión puesto que al no tratarse de un procedimiento de acción inmediata con flagrancia no debieron ser sometidos a una serie de actuados, menos aún bajo presión, llegando incluso a hacerles firmar un acuerdo de procedimiento abreviado; y, 3) La Jueza ahora demandada en su momento debió precautelar la legalidad del actuar del representante del Ministerio Público y de los funcionarios policiales codemandados, además que la misma incurrió en una serie de irregularidades en cuanto al procedimiento.
Víctor Bejarano Choque, Encargado de la FELCV a través de su abogado, en audiencia, precisó que: 1) Si bien los accionantes mencionaron que fueron indebidamente detenidos sin un mandamiento de aprehensión; empero, al respecto cabe señalar que sí existía una orden de aprehensión emitida por el ex Fiscal de Materia codemandado conforme consta en el cuaderno de investigaciones; 2) Los funcionarios policiales actúan bajo el control del director de la investigación que es el Fiscal de Materia; y, 3) En relación a que los accionantes fueron llevados a un cuarto oscuro ese hecho no es su responsabilidad, concluyendo que no consta que su actuar hubiese sido discrecional.
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, puesto que: 1) Los funcionarios policiales codemandados procedieron a aprehenderlos sin la existencia de ninguna orden judicial o fiscal para tal efecto; 2) El ex Fiscal de Materia codemandado en “confabulación” con un abogado defensor de oficio designado a su causa mediante una serie de amenazas y ejerciendo presión logró hacerles firmar un acuerdo de procedimiento abreviado, sin explicarles cuáles eran las consecuencias; y, 3) La Jueza hoy demandada en su momento debió precautelar la legalidad del accionar del Ministerio Público y de la Policía Boliviana; empero, en ningún momento se refirió a las “violaciones constitucionales” y procedimentales cometidas en su contra, limitándose a dictar la Sentencia condenatoria, incurriendo en una serie de irregularidades en cuanto al procedimiento empleado en su proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. 1) precedente
- CONFIRMAR