SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S3

Fecha: 19-May-2017

1)

La parte accionante ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad interpuesta, y ampliándolo, manifestó que: 1) El caso en cuestión no es el primero en el que el ex Fiscal de Materia codemandado y el abogado defensor de oficio actúan así, existiendo al respecto pruebas consistentes en declaraciones notariales y videos en los que otros reclusos dan su testimonio sobre tales denuncias; 2) Dicha autoridad fiscal dio por bien hecho el irregular actuar del funcionario policial “Bejarano”, validando su ilegal aprehensión puesto que al no tratarse de un procedimiento de acción inmediata con flagrancia no debieron ser sometidos a una serie de actuados, menos aún bajo presión, llegando incluso a hacerles firmar un acuerdo de procedimiento abreviado; y, 3) La Jueza ahora demandada en su momento debió precautelar la legalidad del actuar del representante del Ministerio Público y de los funcionarios policiales codemandados, además que la misma incurrió en una serie de irregularidades en cuanto al procedimiento.

Víctor Bejarano Choque, Encargado de la FELCV a través de su abogado, en audiencia, precisó que: 1) Si bien los accionantes mencionaron que fueron indebidamente detenidos sin un mandamiento de aprehensión; empero, al respecto cabe señalar que sí existía una orden de aprehensión emitida por el ex Fiscal de Materia codemandado conforme consta en el cuaderno de investigaciones; 2) Los funcionarios policiales actúan bajo el control del director de la investigación que es el Fiscal de Materia; y, 3) En relación a que los accionantes fueron llevados a un cuarto oscuro ese hecho no es su responsabilidad, concluyendo que no consta que su actuar hubiese sido discrecional.

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, puesto que: 1) Los funcionarios policiales codemandados procedieron a aprehenderlos sin la existencia de ninguna orden judicial o fiscal para tal efecto; 2) El ex Fiscal de Materia codemandado en “confabulación” con un abogado defensor de oficio designado a su causa mediante una serie de amenazas y ejerciendo presión logró hacerles firmar un acuerdo de procedimiento abreviado, sin explicarles cuáles eran las consecuencias; y, 3) La Jueza hoy demandada en su momento debió precautelar la legalidad del accionar del Ministerio Público y de la Policía Boliviana; empero, en ningún momento se refirió a las “violaciones constitucionales” y procedimentales cometidas en su contra, limitándose a dictar la Sentencia condenatoria, incurriendo en una serie de irregularidades en cuanto al procedimiento empleado en su proceso penal.