SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
Fragmento 11
Los accionantes señalan como lesionados sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, toda vez que: a) Los funcionarios policiales codemandados procedieron a aprehenderlos de manera ilegal y abusiva, sin existir ninguna orden judicial o fiscal para tal efecto; b) El ex Fiscal de Materia codemandado -en “confabulación” con un abogado defensor de oficio designado a su causa- a través de una serie de amenazas y con mucha presión logró hacerles firmar un acuerdo de procedimiento abreviado, sin explicarles cuáles eran las consecuencias; y, c) La Jueza ahora demandada en su momento debió precautelar la legalidad del accionar del Ministerio Público y de la Policía Boliviana; empero, en ningún momento se refirió a las vulneraciones constitucionales y procedimentales cometidas en su contra, limitándose a dictar la Sentencia condenatoria, incurriendo en una serie de irregularidades en cuanto al procedimiento empleado en el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. 1) precedente
- CONFIRMAR