SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2017-S3
Fecha: 19-May-2017
Fragmento 16
De la revisión de antecedentes, se tiene que el ex Fiscal de Materia codemandado libró orden de aprehensión de 28 de julio de 2016, contra los accionantes (Conclusión II.1.); posteriormente, mediante memorial de 29 de igual mes y año, los mismos solicitaron procedimiento abreviado (Conclusión II.2.) y la autoridad fiscal presentó la imputación formal de la indicada fecha, por la cual indicó que al tener suficientes elementos de convicción de que los prenombrados son autores de la comisión del delito de violación, requirieron la aplicación de procedimiento abreviado, debiendo dictarse en su contra Sentencia condenatoria de quince años de privación de libertad (Conclusión II.3.), de esa manera, se firmaron los acuerdos legales para procedimiento abreviado de 29 de igual mes y año (Conclusión II.4.); y en mérito a lo anterior, a través de la Sentencia 3/2016 de 29 de ese mes, la Jueza ahora demandada en audiencia condenó a los accionantes por la comisión del delito de violación con una pena privativa de libertad de quince años a cumplirse en la cárcel de Padilla (Conclusión II.5.), no conformes con ello, por memorial de 15 de agosto del referido año, solicitaron explicación, complementación y enmienda de dicho fallo (Conclusión II.6.), por lo que, la autoridad judicial demandada mediante Auto 06/2016 de 25 de agosto, en audiencia modificó la Sentencia inicial, indicando que los imputados cometieron el delito de abuso sexual y les impuso la pena privativa de libertad de seis años, extendiéndose en consecuencia los correspondientes mandamientos de condena 03/2016 y 04/2016 de la mencionada fecha (Conclusión II.7.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 11
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación
- III.2. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- Fragmento 16
- III.3.1. Respecto a la problemática identificada en el inc. 1) precedente
- CONFIRMAR