SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

a)

El accionante ratificó los términos expuestos en la demanda, añadiendo que: a) El reglamento de la Policía Boliviana lesiona el principio de legalidad al omitir describir el comportamiento que se adecue a la falta de acoso sexual; b) Al  no existir un desarrollo normativo sobre esta conducta, en la RA 04/2016, debieron acudir al art. 321 de la CP, respecto al establecimiento de los verbos rectores para la comisión de esta falta; c) Respecto a la valoración probatoria, no establecieron los criterios de convencimiento ni justificaron la comisión de la falta; d) La resolución de sobreseimiento determinó categóricamente la inexistencia de cualquier tipo de conducta reprochable penalmente; y, al estar vinculada con la figura disciplinaria debió de considerarse la misma; e) Se lesionó el principio de legalidad en su elemento tipicidad respecto a la subsunción del ilícito que debe ser efectuado por los jueces o autoridades administrativas, considerando que la tipicidad es la adecuación a la descripción de un hecho que nace de la Ley penal, por cuanto los hechos tipificados solo pueden ser considerados como tales si se encuentran en la norma; f) Respecto a la valoración probatoria el fallo inobserva la regla de lógica; g) La declaración de los testigos demuestra que ninguno señaló la constancia del acto de acoso sexual, por el contrario señalaron que la víctima era indisciplinada; y, h) Se originó un perjuicio al accionante por prorrogar dos años su presentación a convocatorias de coronel al margen de la no percepción de salarios que repercuten en su jubilación, ascenso, aportes a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) y antigüedad.