SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.5.5. Vulneración del derecho a la defensa

El argumento sobre la falta de valoración de las pruebas de desistimiento y sobreseimiento del proceso penal que derivó en la restricción del derecho a la defensa, como se tiene expuesto líneas arriba, estas pruebas fueron desestimadas por corresponder a simples fotocopias y no enmarcarse en las previsiones contenidas por la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; por otra parte, las RA 04/2016 y Resolución  142/2016, acreditan que el accionante en todo momento ejerció este derecho presentado pruebas documentales y testificales que consideró útiles para su defensa, cuya valoración y pertinencia fueron desarrolladas en la RA 04/2016; y, sobre la prueba de reciente obtención también mereció pronunciamiento por parte del Tribunal Disciplinario Superior; cabe precisar además, que el accionante utilizó los diferentes mecanismos previstos por ley para hacer valer sus derechos, sin advertirse restricción o menoscabo por parte de los miembros de ambos Tribunales; por cuanto este derecho no puede considerarse como lesionado en razón a que por medio de la presente acción constitucional aún sigue ejerciendo el mismo, sin que alguna determinación de las autoridades demandadas le hubiesen impedido ejercer o renunciar a este derecho.

Bajo tales parámetros, se concluye que la Resolución 142/2016, omitió pronunciarse con la debida y suficiente fundamentación respecto a la incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la RA 04/2016, denunciada en apelación y, al no haber explicado de manera concreta y mediante un análisis prolijo de antecedentes las razones por las cuales el Tribunal Disciplinario Superior consideró que el fallo del inferior fue emitido conforme a derecho, incurrió en falta de fundamentación únicamente sobre este motivo, tomando en cuenta el incumplimiento de los presupuestos para el análisis de fondo de las demás derechos invocados como vulnerados de acuerdo a los razonamientos expresados precedentemente.