SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III.5.5. Vulneración del derecho a la defensa
El argumento sobre la falta de valoración de las pruebas de desistimiento y sobreseimiento del proceso penal que derivó en la restricción del derecho a la defensa, como se tiene expuesto líneas arriba, estas pruebas fueron desestimadas por corresponder a simples fotocopias y no enmarcarse en las previsiones contenidas por la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; por otra parte, las RA 04/2016 y Resolución 142/2016, acreditan que el accionante en todo momento ejerció este derecho presentado pruebas documentales y testificales que consideró útiles para su defensa, cuya valoración y pertinencia fueron desarrolladas en la RA 04/2016; y, sobre la prueba de reciente obtención también mereció pronunciamiento por parte del Tribunal Disciplinario Superior; cabe precisar además, que el accionante utilizó los diferentes mecanismos previstos por ley para hacer valer sus derechos, sin advertirse restricción o menoscabo por parte de los miembros de ambos Tribunales; por cuanto este derecho no puede considerarse como lesionado en razón a que por medio de la presente acción constitucional aún sigue ejerciendo el mismo, sin que alguna determinación de las autoridades demandadas le hubiesen impedido ejercer o renunciar a este derecho.
Bajo tales parámetros, se concluye que la Resolución 142/2016, omitió pronunciarse con la debida y suficiente fundamentación respecto a la incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la RA 04/2016, denunciada en apelación y, al no haber explicado de manera concreta y mediante un análisis prolijo de antecedentes las razones por las cuales el Tribunal Disciplinario Superior consideró que el fallo del inferior fue emitido conforme a derecho, incurrió en falta de fundamentación únicamente sobre este motivo, tomando en cuenta el incumplimiento de los presupuestos para el análisis de fondo de las demás derechos invocados como vulnerados de acuerdo a los razonamientos expresados precedentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la justicia constitucional, únicamente podrá revisar la interpretación de la legalidad realizada por la jurisdicción ordinaria, cuando, quien denuncia tal extremo como lesivo a sus derechos y garantías constitucionales:
- 3) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación, explicando sí el resultado, cuál la relevancia constitucional
- En ese marco de ideas se pronunció este órgano de constitucionalidad, definiendo al debido proceso como el derecho de toda persona: ‘…a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- «…las garantías del debido proceso no son aplicables únicamente al ámbito judicial, sino que deben efectivizarse en todas las instancias en la que a las personas se les atribuya -aplicando un procedimiento previsto en la Ley- la comisión de un acto que vulnere la normativa vigente y es obligación ineludible de los que asumen la calidad de jueces, el garantizar el respeto a esta garantía constitucional
- ‘toda autoridad tiene sus competencias definidas dentro del ordenamiento jurídico y debe ejercer sus funciones con sujeción al principio de legalidad, a fin de que los derechos e intereses de los administrados cuenten con la garantía de defensa necesaria ante eventuales actuaciones abusivas, realizadas por fuera de los mandatos constitucionales, legales o reglamentarios vigentes»’”
- III.3. De la garantía del debido proceso: sobre la fundamentación, motivación y congruencia exigibles en las resoluciones administrativas
- Del razonamiento descrito, colegimos que la exigencia de la fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal necesaria atinente al caso concreto y citando las normas sustantivas y adjetivas que sustentan la parte dispositiva, lo que hará contundente y sólido el fallo; asumiendo de esta manera la garantía del debido proceso, que exige plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de una resolución
- La congruencia responde a la estructura misma de una Resolución, por cuanto expuestas las pretensiones de las partes traducidas en los puntos en los que centra una acción o recurso, la autoridad competente para resolver el mismo está obligada de contestar y absolver cada una de las alegaciones presentadas y además de ello, debe existir una armonía lógico jurídica entre la fundamentación y valoración
- ´…la jurisdicción constitucional se abrirá a la revisión de la labor valorativa de la prueba, únicamente cuando el accionante especifique:
- 3) Asimismo, es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final´.
- III.5. Análisis del caso concreto
- III.5.1. Debido proceso en su elemento fundamentación
- III.5.2. Sobre la valoración probatoria
- III.5.3. Incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva de la RA 04/2016
- III.5.4. Inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y voto de los miembros del Tribunal (arts. 90 y 91 de la LRDPB)
- III.5.5. Vulneración del derecho a la defensa
- REVOCAR en todo