SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2017-S2

Fecha: 02-May-2017

III.5.1. Debido proceso en su elemento fundamentación

El accionante refirió que la RA 04/2016, carece de fundamentos que den cuenta sobre la subsunción de su conducta a la falta de acoso sexual; sobre este particular, revisada la mencionada resolución se evidencia que en el acápite “III FUNDAMENTACION FACTICA (HECHOS ACUSADOS) Y SU TIPIFICACION”, previa síntesis de los hechos denunciados, los miembros del Tribunal Disciplinario exponen razonamientos de convicción sobre la culpabilidad del disciplinado argumentando que ante la negativa de la víctima de acceder a las pretensiones del accionante, éste asumió medidas de intimidación; de igual manera, en los numerales VIII y IX hace una referencia de los motivos por los cuales el Tribunal disciplinario concluyó que el accionante cometió la falta prevista en el art. 12.22 y 23, señalando la existencia de suficientes indicios en base a las pruebas aportadas, efectuando los miembros del Tribunal una deliberación previa para arribar al convencimiento de que Oscar Gabriel Barriga Parra incurrió en la falta grave acusada; sin embargo, estos argumentos no fueron observados ni constituyeron un motivo del recurso de apelación debido a que el accionante en su memorial de impugnación solo expuso como agravios la violación al principio de inocencia, incorrecta aplicación de los arts. 90 y 91 de la LRDPB, incorrecta valoración de la prueba e incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva, sin advertirse reclamo alguno relacionado con la fundamentación de la resolución inherente a la subsunción de su conducta a la falta de acoso sexual sancionada. En ese sentido, el Tribunal Disciplinario Superior que actúo como Tribunal de alzada no se pronunció sobre este punto por inexistencia de algún reclamo en la vía de impugnación; negligencia o descuido que el accionante pretende subsanar en jurisdicción constitucional. De acuerdo a la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.3 resulta evidente que la Resolución 142/2016 sólo se enmarcó en analizar y dar respuesta a los motivos llevados en apelación, no pudiendo pronunciarse con relación a una presunta falta de fundamentación sobre la posible falta de subsunción de la conducta del accionante a las faltas denunciadas por no haber sido expresada como agravio, razón que da cuenta de la imposibilidad de otorgar la tutela respecto a este derecho denunciado como vulnerado.