SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017 S-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017 S-1

Fecha: 24-May-2017

1)

El accionante por medio de su abogado ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola señaló que: 1) A pesar de tener domicilio real en la zona de Alto Obrajes, fue notificado en la Secretaría de Juzgado, para la audiencia de 17 de marzo de 2017; 2) El Juez ahora demandado, tenía conocimiento sobre su detención domiciliaria, pues incluso emitió en anteriores ocasiones, los oficios pertinentes para que pueda presentarse en las audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares; 3) La principal ‒a su criterio‒ irregularidad en que incurrió el Juez demandado, fue cambiar sus decisiones sin fundamento alguno, en cuanto a su actuación en anteriores audiencias cuando solicitó al Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, la autorización de salida para que asista a audiencias; empero, “cambiando esa línea” (sic), no solicitó su salida para las audiencias de 17 de marzo de 2017, poniendo ‒según su parecer‒ en riesgo su libertad y lesionando el principio de predictibilidad; y, 4) Se lesionó el principio de seguridad jurídica pues bajo la “regla del autoprecedente” (sic), los jueces y tribunales se hallan vinculados a sus propias interpretaciones de las que no podían alejarse discrecionalmente, como en su caso cuando el Juez demandado no explicó ni fundamento sus razones para cambiar su forma de actuar precedente.