SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017 S-1
Fecha: 24-May-2017
1)
El accionante por medio de su abogado ratificó en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola señaló que: 1) A pesar de tener domicilio real en la zona de Alto Obrajes, fue notificado en la Secretaría de Juzgado, para la audiencia de 17 de marzo de 2017; 2) El Juez ahora demandado, tenía conocimiento sobre su detención domiciliaria, pues incluso emitió en anteriores ocasiones, los oficios pertinentes para que pueda presentarse en las audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares; 3) La principal ‒a su criterio‒ irregularidad en que incurrió el Juez demandado, fue cambiar sus decisiones sin fundamento alguno, en cuanto a su actuación en anteriores audiencias cuando solicitó al Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, la autorización de salida para que asista a audiencias; empero, “cambiando esa línea” (sic), no solicitó su salida para las audiencias de 17 de marzo de 2017, poniendo ‒según su parecer‒ en riesgo su libertad y lesionando el principio de predictibilidad; y, 4) Se lesionó el principio de seguridad jurídica pues bajo la “regla del autoprecedente” (sic), los jueces y tribunales se hallan vinculados a sus propias interpretaciones de las que no podían alejarse discrecionalmente, como en su caso cuando el Juez demandado no explicó ni fundamento sus razones para cambiar su forma de actuar precedente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- erróneamente
- directamente vinculada al derecho a la libertad, por haber causado de forma directa la restricción o supresión de dicho derecho
- REVOCAR