SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017 S-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017 S-1

Fecha: 24-May-2017

concedió

El Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 152/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 70 a 73 vta., por la cual, concedió la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto las Resoluciones de 17 de marzo de 2017, que resolvían las excepciones de incompetencia e incidentes de nulidad; b) Se instruyó al Juez demandado, renovar el acto para la consideración de las excepciones e incidentes, debiendo aplicar el art. 314 del CPP, que se encontraba vigente antes de la reforma realizada por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-Ley 586 de 30 de octubre de2014; y, c) Recomendar que se resuelvan los incidentes y excepciones de forma previa a la celebración de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en resguardo del derecho a la defensa del accionante. Todo bajo los siguientes fundamentos: 1) De conformidad con la SCP 1634/2014, -no refiere fecha- se estableció que la garantía del debido proceso en materia penal resultaba tutelable por la acción de libertad, así no existiera vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal; 2) Tras la revisión de los antecedentes, se tuvo que las audiencias de 17 de marzo de 2017, se celebraron no obstante a la presencia de los abogados defensores del accionante, quienes manifestaron la imposibilidad de que su cliente se hiciera presente debido a la falta de oficios para la emisión de la orden de salida de su detención domiciliaria; sin embargo, el Juez demandado prosiguió con los actos en aplicación del art. 314 del CPP modificado por la Ley 586, agregando que era responsabilidad del imputado tramitar su autorización; 3) Se tuvo por constatado que el accionante se encontraba detenido domiciliariamente, por orden del Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz; en suplencia legal de su similar tercero por lo que, se verificó que el impetrante de tutela tenía un impedimento físico que le imposibilitaba asistir a las audiencias programadas; 4) La detención domiciliaria era de conocimiento de la autoridad judicial demandada, quien no negó tal extremo en su informe; 5) No obstante a que el Juez demandado señaló que era responsabilidad de José Alberto Claros Zambrana, tramitar sus salidas judiciales, de forma incoherente en cuatro oportunidades previas solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, a efectos de conducir al imputado “…ante el referido juzgado” (sic); por lo que, se evidenció un actuar discrecional que contravenía la “SCP 1051/2014 de 9 de junio”, que lesionó el derecho a la defensa del accionante; 6) La fundamentación jurídica de las resoluciones correspondientes a las audiencias de 17 de marzo de 2017, de forma expresa reconocía que ambas causas se iniciaron con anterioridad a la Ley 586; por lo que, no se podían dictar los pronunciamientos sobre los incidentes y excepciones en la ausencia de las partes; 7) Habiéndose fijado audiencias para el 17 de marzo de 2017, la notificación se practicó el 16 del mismo mes y año, otorgando “…un margen de tiempo mínimo, que  no permitía en los hechos que se realicen los trámites para la autorización de salida del accionante; y, 8) Con los referidos actos del Juez demandado, se lesionaron el derecho al debido proceso y la defensa “…también aha creado una amenaza de una posible restricción a la libertad del imputado” (sic); por lo que, correspondía concederse la tutela.