SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017 S-1
Fecha: 24-May-2017
concedió
El Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 152/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 70 a 73 vta., por la cual, concedió la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto las Resoluciones de 17 de marzo de 2017, que resolvían las excepciones de incompetencia e incidentes de nulidad; b) Se instruyó al Juez demandado, renovar el acto para la consideración de las excepciones e incidentes, debiendo aplicar el art. 314 del CPP, que se encontraba vigente antes de la reforma realizada por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-Ley 586 de 30 de octubre de2014; y, c) Recomendar que se resuelvan los incidentes y excepciones de forma previa a la celebración de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en resguardo del derecho a la defensa del accionante. Todo bajo los siguientes fundamentos: 1) De conformidad con la SCP 1634/2014, -no refiere fecha- se estableció que la garantía del debido proceso en materia penal resultaba tutelable por la acción de libertad, así no existiera vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal; 2) Tras la revisión de los antecedentes, se tuvo que las audiencias de 17 de marzo de 2017, se celebraron no obstante a la presencia de los abogados defensores del accionante, quienes manifestaron la imposibilidad de que su cliente se hiciera presente debido a la falta de oficios para la emisión de la orden de salida de su detención domiciliaria; sin embargo, el Juez demandado prosiguió con los actos en aplicación del art. 314 del CPP modificado por la Ley 586, agregando que era responsabilidad del imputado tramitar su autorización; 3) Se tuvo por constatado que el accionante se encontraba detenido domiciliariamente, por orden del Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz; en suplencia legal de su similar tercero por lo que, se verificó que el impetrante de tutela tenía un impedimento físico que le imposibilitaba asistir a las audiencias programadas; 4) La detención domiciliaria era de conocimiento de la autoridad judicial demandada, quien no negó tal extremo en su informe; 5) No obstante a que el Juez demandado señaló que era responsabilidad de José Alberto Claros Zambrana, tramitar sus salidas judiciales, de forma incoherente en cuatro oportunidades previas solicitó al Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, a efectos de conducir al imputado “…ante el referido juzgado” (sic); por lo que, se evidenció un actuar discrecional que contravenía la “SCP 1051/2014 de 9 de junio”, que lesionó el derecho a la defensa del accionante; 6) La fundamentación jurídica de las resoluciones correspondientes a las audiencias de 17 de marzo de 2017, de forma expresa reconocía que ambas causas se iniciaron con anterioridad a la Ley 586; por lo que, no se podían dictar los pronunciamientos sobre los incidentes y excepciones en la ausencia de las partes; 7) Habiéndose fijado audiencias para el 17 de marzo de 2017, la notificación se practicó el 16 del mismo mes y año, otorgando “…un margen de tiempo mínimo, que no permitía en los hechos que se realicen los trámites para la autorización de salida del accionante; y, 8) Con los referidos actos del Juez demandado, se lesionaron el derecho al debido proceso y la defensa “…también aha creado una amenaza de una posible restricción a la libertad del imputado” (sic); por lo que, correspondía concederse la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- erróneamente
- directamente vinculada al derecho a la libertad, por haber causado de forma directa la restricción o supresión de dicho derecho
- REVOCAR