SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017 S-1
Fecha: 24-May-2017
erróneamente
Con relación a problemática invocada por el accionante, a través de su representante sin mandato, conforme a los antecedentes que informan el caso, se establece que las lesiones reclamadas, se originan en la actividad procesal defectuosa que ‒a su juicio‒ causó el rechazó de sus incidentes y excepciones sin haber sido oído (acusó la realización de las audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares sin que previamente se hayan resuelto las excepciones e incidentes ‒no obstante a que dichos actos fueron suspendidos de todas formas por razones de salud inherentes al impetrante de tutela‒, así como el rechazo de los mismos sin que el Juez ahora demandado hubiera realizado los trámites pertinentes para viabilizar la salida del accionante de la detención domiciliaria que le fue impuesta en otro proceso penal seguido en su contra); bajo estos argumentos fácticos, es posible concluir que, el peticionante de tutela pretende, a través de la presente acción de libertad, que se tutele el debido proceso y su derecho a la defensa, pues en un futuro considera que “posiblemente” se vulnere su derecho a la libertad. En este sentido, resulta menester referir que si bien el Juez de garantías erróneamente fundó la concesión de la tutela ‒además sin que se trate de un caso análogo al analizado, haciendo mal uso de jurisprudencia reconducida‒ en la SCP 1634/2014, que a su vez, basó su razonamiento 217/2014 de 5 de febrero; empero, se tiene que la jurisprudencia constitucional empleada, ha sido reconducida por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo Constitucional, , se coloque al recurrente en absoluto estado de indefensión o ésta tenga directa relación con su libertad, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad en aquellos casos que el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó su restricción, sin obviar el previo cumplimiento de la subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- erróneamente
- directamente vinculada al derecho a la libertad, por haber causado de forma directa la restricción o supresión de dicho derecho
- REVOCAR