SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017 S-1
Fecha: 24-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante acusó la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad; toda vez que, dentro de dos procesos penales seguidos en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y conducta antieconómica, presentó las excepciones de incompetencia y nulidad de imputación (en ambos casos), solicitando su resolución previa a las audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares anteriormente programadas; empero, éstas se llevaron a cabo ‒siendo suspendidas en razón a su inasistencia por motivos de salud‒. Agregó que, el 15 de marzo de 2017, el Juez ahora demandado, fijó audiencias de resolución de las excepciones e incidentes que presentó; sin embargo, no ofició al Juez de Instrucción Penal tercero del departamento de La Paz, para que viabilice su asistencia ‒tras la detención domiciliaria que le fue impuesta dentro de un tercer proceso penal seguido en su contra ante dicha autoridad‒; por lo que, no pudo asistir a las audiencias; y, no obstante a que su abogado defensor expuso tal extremo solicitando la suspensión de las mismas, la autoridad judicial ahora demandada, prosiguió con los actos procesales y emitió dos resoluciones, rechazando tanto a la excepción como el incidente, sin haberlo escuchado previamente.
Así, con base en el Fundamento Jurídico III.1 desglosado y expuesto en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que conforme a lo expuesto el valor supremo de justicia compele a los administradores de justicia, a procurar la realización de la “justicia material” como objetivo axiológico y final, siempre desde un enfoque que respete la interculturalidad, razón por la cual debe entenderse la protección constitucional al derecho de libertad en un sentido extensivo que abarque su definición desde un punto de vista que comprenda también su significado desde la cosmovisión plurinacional que compone el Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- erróneamente
- directamente vinculada al derecho a la libertad, por haber causado de forma directa la restricción o supresión de dicho derecho
- REVOCAR