SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017 S-1
Fecha: 24-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de dos procesos penales seguidos en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de contratos y conducta antieconómica, se presentaron imputaciones formales; por lo que, el 7 de marzo de 2017, presentó una “…excepción de incompetencia y un incidente de nulidad contra cada una de las imputaciones…” (sic), solicitando expresamente su resolución previa y la suspensión de las audiencias de consideración de aplicación de medidas cautelares ‒anteriormente programada‒; empero se rechazó su solicitud llevándose a cabo las mismas el 9 de igual mes y año; sin embargo, no se apersonó ninguno de los citados actos procesales por una afección grave de su salud, causando su suspensión hasta el 23 del mes y gestión indicados.
Posteriormente el 15 de marzo de 2017, el Juez ahora demandado, fijó audiencias de resolución de las excepciones e incidentes que presentó en ambos casos; sin embargo, no ordenó ni dispuso oficiar al Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, que en un tercer proceso penal seguido en su contra, le impuso detención domiciliaria; por lo que, no pudo asistir a las audiencias; y, no obstante a que su abogado defensor expuso tal extremo solicitando la suspensión de los actos procesales, la autoridad Judicial ahora demandada, prosiguió con la audiencia y emitió dos resoluciones, rechazando tanto a la excepción como el incidente, sin haberlo escuchado previamente transgrediendo sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- erróneamente
- directamente vinculada al derecho a la libertad, por haber causado de forma directa la restricción o supresión de dicho derecho
- REVOCAR