SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017 S-1
Fecha: 24-May-2017
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Carlos Cejas Ugarte, representante legal del Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, sin haber sido citado dentro de la presente acción de defensa, se apersonó mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2017, que no cuenta con firma alguna y cursa a fs. 53 y vta., señalando que debió convocarse a la indicada entidad pública, como tercero interesado; toda vez que, cualquier resolución que emane de la acción de libertad, podía afectar de forma directa los intereses del Estado.
Agregó que existiendo imputación formal contra el accionante, como consecuencia de la investigación que sigue el Ministerio Público en su contra, no existía ninguna persecución penal. Por otra parte, la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares programada, fue suspendida en tres ocasiones por causas atribuibles al impetrante de tutela; y, sin embargo, no se declaró su rebeldía en consideración a las justificaciones que presentó, no existía ningún mandamiento de aprehensión emitido por la autoridad ahora demandada o por el Ministerio Público, sino que más bien el accionante únicamente pretendía evadir a la justicia. Razones por las que solicitó se deniegue la tutela, además aplicando el contenido jurisprudencial de la SCP 0174/2015- S2 de 15 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- a la vida y a la libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad
- …la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- erróneamente
- directamente vinculada al derecho a la libertad, por haber causado de forma directa la restricción o supresión de dicho derecho
- REVOCAR