SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017 S-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0440/2017 S-1

Fecha: 24-May-2017

directamente vinculada al derecho a la libertad, por haber causado de forma directa la restricción o supresión de dicho derecho

Ahora bien, en relación al primer presupuesto, mediante todos los actos y documental puesta en análisis de este Tribunal, adicionalmente de lo argumentado por el accionante, tanto en su memorial, como en audiencia, se tuvo que al momento de interposición de su acción tutelar, efectivamente su derecho a la libertad se encontraba restringido; pero como producto de la aplicación de una medida cautelar (detención domiciliaria), impuesta dentro de un tercer proceso penal seguido en su contra, ante el Juzgado de Instrucción Penal tercero del departamento de La Paz, medida completamente ajena a los dos procesos objeto de la presente acción tutelar; y, los incidentes y excepciones en ellos interpuestos. En tal contexto, se hace imperioso reiterar que la acción de libertad es una acción tutelar de carácter extraordinario, cuya finalidad la protección a la libertad física o personal, o de locomoción; por lo que, a través de esta solo se puede alegar conculcación del debido proceso cuando esta se encuentre directamente vinculada al derecho a la libertad, por haber causado de forma directa la restricción o supresión de dicho derecho, extremo que no ocurre en el presente caso, pues resulta evidente que la aplicación de la detención domiciliaria devino de la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en la audiencia de consideración correspondiente dentro de un tercer proceso penal seguido en su contra ‒tal como expresó el accionante‒.

Bajo tal razonamiento, no se tiene acreditado que la presunta transgresión al debido proceso que denunció en relación al rechazo de los incidentes y excepciones que planteó ante el Juez ahora demandado, o el hecho de que no hayan sido resueltos de forma previa a las audiencias de consideración de medidas cautelares ‒que de todas formas fueron suspendidas‒, hayan afectado de manera directa su derecho a la libertad, pues como se tiene dicho, la privación de la misma no emergió ni es consecuencia de la actividad procesal defectuosa que acusó; por lo que, igualmente se tiene que el accionante no demostró que hubiese sido sometido a un procesamiento indebido que lesione, restrinja o suprima su derecho a la libertad; más al contrario, los antecedentes evidencian que los incidentes y excepciones, se interpusieron en ejercicio de su derecho a la defensa dentro de procesos penales seguidos en su contra, que al momento de presentación de esta acción tutelar, se encontraban con imputación formal; de forma que la resolución de los incidentes y excepciones que presentó (se reitera), no guarda relación en absoluto con las causales por las cuales se determinó su detención domiciliaria; consiguientemente, conforme a lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, existen presupuestos que deben concurrir para tutelar la vulneración del derecho al debido proceso, a través de esta acción de libertad; y, siendo que dicha concurrencia, no se produjo en el caso de análisis; corresponde denegar la tutela, sin ingresar al fondo de la problemática por ser la acción de amparo constitucional, el medio de defensa idóneo (en arreglo con la jurisprudencia citada), para reparar y subsanar los defectos procesales en los que pudieran haber incurrido la autoridad demandada.